A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad y de suspensión del proceso.
Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación decide NEGAR las solicitudes de nulidad formuladas dentro del proceso D-14172 y adicionar el Auto 159/21, en el sentido de NEGAR el traslado de las pruebas recaudadas en el expediente D-13915 al mencionado inicialmente, relacionadas con el trámite de las recusaciones planteadas en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, impetrada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña.
Así mismo, se NIEGA la suspensión del proceso D-14172 presentada por el mismo ciudadano.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. NEGAR las solicitudes de nulidad formuladas por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana dentro del proceso D-14172, tanto la formulada el 4 de mayo de 2021, como la planteada el dia 12 del mes y ano en cita, esta ultima en relacion con lo resuelto en el Auto 159 de 2021, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- Segundo. ADICIONAR el Auto 159 de 2021, en el sentido de NEGAR la solicitud de traslado de las pruebas recaudadas en el expediente D-13915 al D-14172, relacionadas con el tramite de las recusaciones planteadas en la Comision Primera Constitucional Permanente del Senado de la Republica, impetrada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. NEGAR la solicitud de suspension del proceso D-14172, igualmente planteada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana en escrito del 18 de mayo de 2021, con fundamento en las razones esgrimidas en esta providencia.
- Cuarto. Comuniquese la presente providencia al solicitante, con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.